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Fallos: 225:322 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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producido o por lo menos no ha sido probado. El Banco pudo indudablemente aceptar el cambio de deudor conforme a lo que dispone el art. 874 del Código Civil, pero habiendo promovido demandz contra doña Victorina Rouyere de Reta Seafati —y equivocadamente contra su esposo, que no era deudor— con posterioridad a la fecha en que ésta había transferido el inmueble en las mismas condiciones en que lo había adquirido, es obvio ue en ese entonces dicha señora había perdido su calidad de dendora delegada, por lo que la necptación tardía de la delegación por parte del acreedor hipotecario ha sido extemporúnea, no habiendo podido surtir efecto alguno contra ella.

En consecuencia, soy de opinión que el fallo apelado debe ser confirmado en enanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 27 de febrero de 1953, — Carlos €. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1953.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Victorina Rouyere de Reta Seafati y don Silvio Reta Senfati s./ cobro de dinero (vía ordinaria)", en los que a fs. 80 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 74 es procedente por cuanto en el pleito se discute la interpretación de una ley nacional y ha sido resuelta nogativamente la pretensión del Banco Iipotecario Nacional fundada en ella; Fallos: 115, 416; 140, 51 y 197, 166.

Que el Banco Hipotecario Nacional declara (confr.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-322

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