DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 dalani"', registrado en La Ley, t. 26, pág. 172, voto afirmativamente esta cuestión, El Dr. Gil adhiere por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la cuarta cuestión, el Dr. Rodríguez Súa dijo:
Atento la naturaleza de las cuestiones planteadas y resueltas, estimo que las costas de ambas instancias deben abonarse en el orden causado y voto en tal sentido.
El Dr. Gil adhiere al voto que antecede.
A mérito de la votación de que instruye el Acuerdo precedente, se resuelve: 1 Desestimar el recurso de nulidad; 9 Confirmar la sentencia apelada en cuanto desestima la demanda promovida por el Banco Hipotecario Nacional contra Da. Victorina Rouyere de Reta Seafati y D, Silvio Reta Seafati y se la revoca en cuanto a las costas, las que se pagarán en el orden enusado, como asi también las de esta instancia. — José Elias Rodríguez Sáa, — Octavio Gil.
DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 74 es procedente, por cuanto la sentencia, al interpretar una ley nacional, le ha atribuido un significado contrario al derecho fundado en ella por el recurrente( 181:442 ).
Por ello estimo que ha sido bien concedido a fs. 80.
En cuanto al fondo del asunto, no encuentro convincentes los argumentos del apelante, toda vez que pretende hacer valer privilegios de la ley 8172 que a mi juicio no son tales. El art. 74 de la misma regula las relaciones entre el Banco Hipotecario Nacional y los que obtuvieren préstamos en virtud de dicha ley o los adquirentes posteriores del bien hipotecado después de haber sido reconocidos en ese carácter por la institución. En el caso de autos, tal reconocimiento no se ha
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos