de Reta Seafati: el 27 de junio de 1925, Da. Vietorina Rouyere de Reta Senfati vende su mitad a D. Genaro Discépolo; el 1° de agosto de 1925 D. Genaro Discápolo vende a Virgilio Bianchi, una mitad indivisa; el 28 de octubre de 1926, Bianchi y Discépolo, venden el inmueble a Da, Tránsito Giménez de Coria: finalmente el 27 de junio de 1929 esta última transfiere el inmueble a Da. Rosa Frances, quien a igual que los adquirentes anteriores, se hizo cargo de la hipoteca que gravaba el inmueble, a favor del Banco Hipotecario Nacional, Eneontrándose el préstamo en mora, fué rematado el inmueble el 10 de noviembre de 1936, y practicada la liquidación final de la venta, con fecha 5 de septiembre de 1935, ésta dió un saldo en contra de los deudores de $ 7.800,65, iniciándose por el cobro del mismo juicio ejerutivo contra Virgilio Bianchi y Genaro Discápolo, prosimniéndose luego el juicio contra la Sra. Vietorina Rouyere de Reta Seafati y su esposo D. Silvio Teta Seafati, en enya ejecución éstos dedujeron la defensa de inhabilidad de título, la que prosperó, siendo por lo tanto rechazada la ejecución.
Sostiene el a quo que la sentencia dictada en el ejeentivo, ha causado estado, porque el juicio ordinario se promueve con la misma documentación acompañada en el ejecutivo, por lo que en la acción ordinaria el mismo Tribunal, con los mismos elementos de juicio. declararía justificado el vínento ereditorio que en la vía ejeentiva se consideró inexistente.
Considero equivocada tal conclusión. Aparte de que la sentencia dictada en el juicio ejeentivo no es declarativa, que su efecto es puramente procesal y que no resuelve respecto de la relación jurídica sustancial —Ar.stxa, t. TIT, pág. 250, N° 53—, en el caso, la sentencia de segunda instancia dictada por este Tribunal no tomó en cuenta la escritura en donde consta la — adquisición de la propiedad por la Sra, de Reta Seafati, y la expresa manifestación de la misma de que se hacía cargo solidariamente de la denda que gravaba el inmueble, escritura que ha sido expresamente invocada al promoverse el presente jui cio ordinario, Debe por lo tanto entrarse al fondo de la cnestión y resolver si los demandados son deudores del saldo personal que sr les cobra.
En primer lugar, cabe excluir de toda condenación al Sr, Silvio Reta Seafati, pues el mismo no fué nunca propietario del inmueble hipotecado, ni contrajo obligación alguna hacia el Baneo, habiendo intervenido en la escritura de adquisición, enya copia corre agregada a fs. 66 del juicio ejeentivo, al solo efecto de prestar conformidad a las manifestaciones que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:319
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