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Fallos: 225:318 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2") ¿Es procedente la defensa de preseripción? .

3) Caso negativo, ¿es arreglada a derecho la sentencia recurrida? 4) ¿Qué pronunciamiento corresponde respecto a costas? Sobre la primera cuestión, el Dr. Rodríguez Sáa dijo:

El Banco Hipotecario Nacional, al expresar agravios, no ha fundado el recurso de nulidad, Por otra parte, ni la sentencia recurrida, ni el procedimiento, adolecen de vicios o defectos que lo hagan procedente en los términos del art. 233 de la ley 50. Voto por ello negativamente esta cuestión, El Dr. Gil adhiere al voto precedente.

Sobre la segunda cuestión, el Dr. Rodríguez Súa dijo Los demandados insisten en esta instancia, en la defensa de preeripeita que opusieron en primera y que ha sido desestipor el a-quo. Estimo que dicha defensa no puede prosperar, pues como se sostiene acertadamente en el fallo recurrido, el curso de la preseripción quedó interrampido por la demanda interpuesta en el juicio ejecutivo, aun cuando éste terminara con la absolución del demandado, ya que esa absolución no tiene el carácter de definitiva que exige el art, 3987 del Cód, Civil.

Por otra parte desde la fecha de dicha sentencia, hasta la prom del presente juicio, no ha transcurrido un año, no abiéndose por lo tanto operado la prescripción alegada. Voto pues neativamente esta cuestión.

El Dr. Gil adhiere al voto precedente.

Sobre la tercera enestión, el Dr. Rodríguez Sáa dijo:

El Banco Hipotecario Nacional promueve el juicio ordinario, subsiguiente al ejecutivo, autorizado por el art. 278 de la ley 50, Reclama de Da, Victorina Rouyere de Reta Seafati y de mu eeposo Silvio Reta Seafati, el cobro de la suma de $ 6,940.59, importe del saldo personal derivado de un préstamo hipotecario, constituído originariamente el 24 de enero de 1914 por el Dr. Francisco Verdaguer. La propiedad hipotecada fué motivo de sucesivas transferencias: el 3/ de diciembre de 1918 el Dr. Verdaguer reconoció como condóminos a sus hermanos Juan, Enrique y José Aníbal; el 31 de diciembre de 1924, los Sres. Verdaguer venden el inmueble, en condominio, por partes iguales, a D. Genaro Discépolo y a Da. Vietorina Rouyere

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-318

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