se insiste en que la acción se deduce con la misma documentación acompañada al ejecutivo. En estas condiciones procesales debe entenderse que la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, causa estado, porque, como bien se ha dicho, el propósito de la ley no es establecer un doble juicio en todos los casos, sino garantizar a las partes, una mayor amplitud de defensa y prueba, cuando ellas han sido restringidas en el ejecutivo.
Así cuando una defensa no puede discutirse ni resolverse en el juicio ejecutivo, por haberlo prohibido la ley, ella queda reservada para el ordinario; lo mismo ocurre si los medios de defensa han sido limitados, como la compensación; o si en el juicio ejeentivo el deudor hubiere invocado una prueba que no ha podido practicar porque se le negó el término extraordinario, por ejemplo. Las cuestiones no comprendidas en los supuestos precedentes, una vez decididas en el juicio ejecutivo, Ne queen volverse a disentir en juicio ordinario. Lo contrario un escándalo jurídico contrario a la razón y a la verdad, como diee el Dr. Vélez en la nota a los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civil". (Manual de Procedimiento, Tomás Jorné, t. LV, pág. 335, 5° edic.), Pues bien, ese escándalo jurídico se produciría aquí si prosperara la acción y se rechazara la defensa de sine actione agit opuesta por el demandado, la cual bajo el rubro de inhabilidad de título fué acogida en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo. En la acción ordinaria el mismo tribunal, con los mismos elementos de juicio, declararía justificado el víneulo creditorio que en la vía ejecutiva se consideró inexistente.
IV) Que, podría argumentarse que la situación relacio nada en el considerando anterior no se da en este juicio, pues la Excma, Cámara en la sentencia dictada en la vía ejecutiva no tomó en cuenta la escritura glosada a fs. 66 en donde consta la adquisición de la propiedad por los deudores y la expresa manifestación de éstos de que se hacen cargo, solidariamente, de la deuda que grava el inmueble. Es verdad, que en la sentencia de fu. 96/98 vta, dictada en el juicio ejecutivo, el Superior no =e refiere en forma explícita al documento de fs. 66 al fundar su resolución, pero no es menos cierto que en la sentencia de primera instancia se contempló expresamente la existencia de ese doenmento y, no obstante ello, se echazó la acción.
La Exema, Cámara por lo demás, no discute la conclusión del a-que sobre este punto, antes por el contrario, al confirmar el pronunciamiento agrega a sus propios argumentos "los demás de la sentencia apelada". Pero aún en el mejor de los supuestos, entiendo que la acción no debe prosperar, por cuanto
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:316
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