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Fallos: 225:317 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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no se ha acreditado la existencia del vínculo jurídico contractual. En este sentido la defensa de falta de acción es proce.

dente. Para fundar este aserto me limito a remitirme al fallo dictado por este Tribunal en el juicio ejecutivo, y cuyas conclusiones comparto. Sólo he de agregar refirióndome ya a la escritura de fs, 66, que ella no es suficiente para acreditar el vínenlo de que se trata, pues, como lo exige la doctrina que acoge el fallo, para que un comprador posterior a la época de la hipoteca, quede vinculado al acreedor debe ser aceptado. Ahora bien, la prueba de la aceptación de la delegación de deuda, exige que se acredite: a) el hecho mismo de la aceptación sen ústa tácita o expresa y b) que se ha hecho en tiempo oportuno, es decir, durante la época en que el dendor estuvo en posesión del inmueble hipotecado. El extremo a) podría entenderse que se ha cumplido en sutos con las constancias del informe de fs. 78 vta, del expediente N' 83.097. En cambio, la oportunidad de esa aceptación, coneretamente ; que el Baneo Hipotecario aceptó la delegación de deuda entre el 31 de diciembre de 1924 y el 27 de junio de 1925, eso no se ha probado en autos con ningún documento fehaciente y, por lo tanto, el víneulo jurídico que se invoca para accionar no resulta justificado.

Por tanto, resuelvo: No hacer lugar a la demanda instaurada por el, Banco Hipotecario Nacional contra Vietorina Rouyere de Reta Seafati y Silvio Reta Seafati, con costas, — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 19 días del mes de setiembre de 1952, reunidos en Acuerdo los Sres. Vocales Dres. José Elias Rodríguez Sún y Octavio Gil, e integrado el Tribunal con el Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba Dr.

Luis M, Allende, sin asistencia del mismo por haber concordancia de opiniones en la solución del caso por parte de la mayoría de este Tribunal —art. 27, Ley 13,998—, procedieron a resolver, en definitiva los autos. N° 15.103-B-556, caratulados :

Banco Hipotecario Nacional e./ Victorina Ronyere de Reta Senfati y Silvio Reta Seafati, Nu cobro de dinero (vía ordinaria) ", venidos del Juzgado Nacional de Mendoza, a virtud de los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 34/37.

El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1) ¿Es mula la sentencia apelada? s

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:317 
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