desde el nacimiento de la obligación hasta la interposición de la demanda del expediente N° 83.097 que tuvo lugar el 3 de abril de 1940, aun cuando a ese lapso agreguemos el transcurrido entre la ejecutoria de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo y la promoción de la vía ordinaria.
Ir) Que el Baneo Hipotecario Nacional inicia el juicio ordinario, subsiguiente al ejecutivo, que autoriza expresamente el art. 278 de la ley 50. Reclama de los demandados Victorina Rouyere de Reta Seafati y Silvio Reta Scafati el cobro de la suma de $ 6,940.59 m/n. por saldo personal derivado de un préstamo hipotecario, constituido originariamente por escritura del 24 de enero de 1914, a favor de D. Francisco Verdaguer y por la suma de $ 19.100.— m/n. La propiedad hipotecada Tué motivo de sucesivas transferencias, hasta que por inenmplimiento de las obligaciones contraídas, el Baneo actor dispuso el remate del inmueble, Los demandados enando adquirieron la propiedad en el año 1924, se hicieron cargo del gravamen y por eso, como deudores, posteriores al originario, se les reclama el pago del saldo deudor.
II) Que en el juicio ejeentivo Ne 53.097 ventilado entre las e ta y por la misma causa, los «lemandados dedujeron la defensa de inhabilidad de título y, bajo ese rubro, el Juez, y luego la Exema, Cámara Nacional, estudiaron y resolvieron la situación, que frente al Buneo nereedor, tienen los deudores intermedios. Decía el Juez en su resolución que el vínculo obligatorio, enando se trata del dendor intermedio, "no surge solamente de la escritura originaria de constitución del préstamo, ni de la liquidación, sino que eX, además. necesario acompañar los instrumentos que acrediten que, oportunamente, es decir. mientras la propiedad estuvo en posesión del «deudor, el Baneo Hipotecario aceptó la delegación de la deuda, conforme a lo preceptuado por el art. 74 de la ley 8172", Y eomo los instrumentos acompañados en la demanda no nereditaban esos extremos, el Juez dictó sentencia acogiendo la defensa de inhabilidad de título y rechazando la demanda ejeentiva. Esa sentencia fué confirmada por el Superior, Ahora bien, el Baneo Hipotecario promueve aquí la misma demanda por la vía ordinaria que autoriza el art, 278 de la ley 50; pero en su escrito inicial no explica los motivos que lo inducen a reproducir su acción, Quiero decir que sólo se limita a invocar la disposición legal citada para reproducir la acción, pero no alega que en el juicio ejeentivo se haya restringido su prueba, ni tampoco cita otros instrumentos legales para justificar el vínento de la obligación, sino que, por el contrario,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:315
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