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Fallos: 225:301 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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previo dictamen pericial requerido a fs. 68, cuyo resultado obra a fs, 69 vta. conforme con el art. 109 de la ley 12.264 y con anterioridad a su decisión definitiva, dispuso la venta en la forma de estilo del vehículo secuestrado, fs. 71, operación cumplida a fs. 136/137. El representante del interesado alegó su nulidad; pero el Juzgado mantuvo la subasta en la providencia dictada en el incidente No 488/51, que corre por cuerda.

El apelante en el memorial presentado en la audiencia preceptuada por el art. 492 del Cód. de forma, amplía el pedido formulado en la expresión de agravios de fs. 98 a 101, en el sentido de que se declare la nulidad del sumario administrativo y que tan sólo en su defecto se revoque la resolución de fs.

84 /vta. recurrida, y se absuelva tanto en el aspecto administrativo como penal a Walter Nanni Lopes en virtud de que la infracción en estudio, según sostiene, es simplemente contravencional, no punible, Subsidiariamente para el caso de denegatoria plantea la cuestión federal.

El Sr. Procurador Fiscal Subrogante, en cambio, en su requisitoria de fs. 148 a 149 vta. solicita en base a los argumentos que aduce, se confirme en todas sus partes el fallo aduanero apelado en atención a lo establecido en los arts. 1036, 1037, 738, 1018 de las OO, y 65 (T. O.) de la ley 11.281 y que en el aspeeto penal se imponga al acusado recurrente la pena de un año y medio de prisión, costas y accesorias de ley, Invoea las pe legales que menciona en los arts. 40 y 41 del Cód.

El suscripto a fs. 162 ordenó la transferencia a la orden del Juzgado y como perteneciente a esta causa del producido de la subasta del automóvil, medida a la que se opone el apelante en el escrito de fs. 163 y que le será resuelto en esta oportunidad, y Considerando :

Aspecto penal: Que conforme con las constancias de fs. 1 a 3, el hecho de autos, calificado de contrabando en la prisión preventiva de fs. 28 a 29, se produjo el 10 de diciem de 1948, habiendo transcurrido desde entonces a la fecha, más de 3 años, plazo máximo de duración de la pena con que la ley reprime este delito.

En consecuencia, de acuerdo con lo reglado en el art. 62, > del Cód. Ten en el caso, corresponde declarar quin:

guida por preseripci para perseguir, desde este ángulo, castigo del responsable con pena privativa de libertad; pues no

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-301

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