Correspondería, por lo tanto, desestimar la presente queja. Buenos Aires, 18 de marzo de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1953.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa La Atracción Schweitzer y Cía. S. R. IL. €./ Recontrucción de San Juan", para decidir sobre su procedencia:
Considerando:
Que la circunstancia de que el art. 23 de la ley 13.264, acuerde a los terceros que se dicen perjudicados por la expropiación, una acción ordinaria, en juicio por separado, no debe hacer olvidar que lo cuestionado en ella es la procedencia de una indemnización como consecuencia del acto expropiatorio. Este hecho había conducido a la jurisprudencia de esta Corte a admitir la posibilidad de la intervención de tales terceros en el —, mismo juicio de expropiación, si bien con las limitaciones necesarias a la buena marcha del procedimiento —Fallos: 199, 287; 211, 1013 y los que allí se citan—.
Que la interpretación del art. 22 de la ley 13.264 en forma tal que no acuerde, en los mencionados juicios ordinarios, la tercera instancia ante esta Corte se desentendería de lo dispuesto en el 11 según la cual la indemnización a que obliga el acto expropiatorio debe comprender todos los perjuicios que sean consecuencia directa e immediata de él. La sentencia del juicio que promueve un tercero damnificado por la expropiación integra, pues, la del juicio de expropiación propiamente
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:297
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