Walter Nanni Lopes por la infracción cometida —eontrabando previsto por el art, 68 (T. O.) de la ley 11.261— sin que importe la intención que lo guiaba en la emergencia, toda vez que las infracciones tomadas en sentido genérico. previstas en las leyes aduaneras, castigan los hechos materiales, objetivos, sin tomar en cuepta el designio o propósito del agente ejecutor —IsmaEL BasaLpúa, Legislación Penal Aduanera, Cap. 1, N" 7, págs. 23 y sigtes.; Fallos C. 8. J. Nac.: 141, 145 entre otros—.
Que consecuente con este criterio, corresponde confirmar en todas sus partes el pronunciamiento administrativo apelado de fs. 64 vta. a 65; es decir en cuanto declara caído en comiso el automóvil secuestrado en autos, e impone una multa igual al valor del mismo a su conduetor Walter Nanni Lopes, con destino a rentas generales, Que en enanto a lo solicitado por el apelante en su eserito de fs, 163 y vta, para que no se haga lugar a la transferencia por la Aduana a la orden del Juzgado y como perteneciente a este juicio de la suma resultante del remate eomunicado a fs.
136 y 137, debe rechazarse por improcedente. pues el art. 109 en su serundo apartado, in fine, de la ley 12.964, faenlta al suscripto a efectuar esta clase de requerimientos, Por otra parte, esta medida no le causa agravios de ninguna naturaleza que haga viable la oposición pretendida.
Por ello, sentenciando definitivamente, fallo:
1) Declarar extinguida —por preseripción— la neción penal para proseguir la causa en este aspeeto, la que se sobresee total y definitivamente a favor de Walter Nanni Lopes —art.
443, inc. 8? y 454 del Cód. de Ptos. Crim. y arts. 68 y 64 (T. O.) de la ley 11.281, interpretado en función del art. 62, inc. 2, del Cód. Penal, 2") Confirmar en todas sus partes el pronunciamiento aduanero de fs. 84 vta. a 65 vta. que declara el comiso del automóvil marca °°Buiek", modelo 1948, motor N° 50.344.525, e impone una multa igual al valor del vehíenlo al apelante Walter Nanni Lopes, con destino a rentas generales. Con costas.
37) Rechamr la praia formulada a fs 163 y vta, por improcedente —art, 109, 2° apartado in fine de la ley 12.964—.
Horacio Alfredo Vélez.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:303
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