choque (fs. 6 del expte. policial). Este testimonio se encuentra corroborado con el de Alberto Zambinelli (fs.
7 del expte. policial); Juan José Castellano (fs. 13 del expte. policial) ; Eduardo Pedro Gerry (fs. 17 del expte.
policial y 46 del expte. judicial su ratificación) ; Abelardo D'Addona (fs. 21 del expte. policial y ratificación a fs, 51 del expte, judicial); Héctor José Mayo Carreras fs. 22 del expediente policial y ratificación a fs. 53 del expte, judicial) ; Luis Milano (fs. 23 del expte policial) ; Nuncio Mazziñari (fs. 24 del expte, policial y 57 del expte. judicial su ratificación) y Antonino Fresina (fs.
25 del expte. policial y ratificación a fs. 59 del expte.
judicial), Que de las constancias examinadas resulta tratarse de un caso fortuito, art. 514 del Código Civil, y por lo tanto no son de aplicación a su respecto los arts. 1109 y 1113 del mismo Cádigo.
Que en consecuencia corresponde absolver de la demanda a la Provincia de Buenos Aires.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, no se hace lugar a la demanda. Las costas por au orden a mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Tomás D. Casares — Fer SantIAGO Pérez — AriLIO Pessaavo. — Luis R, Lonogt.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:295
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