ley 11.281 y 73 y 108 de la ley N" 12.964, por lo que el Tribunal estima conforme también a derecho la sentencia recurrida del 25 de Ue 187 e 151 atento man frentes Aualtmentos + los del Sr. Fiscal de Cámara vertidos en esta instancia, Por todo ello, se resuelve:
Desestimar la nulidad invocada y confirmar en todas sus partes la sentencia de fs. 167 a 171, con costas. — Eduardo JNavarro. — José F. Llorens. — Enrique Cardó Funes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1953.
Vistos los autos: "Lopes, Walter Nanni y Gilardoni, Conrado Silvio 8./ contrabando (P. de los Libres)", en los que a fs. 205 se han concedido los recursos ordinarios de nulidad y apelación.
Considerando:
Que los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 203, respecto de la sentencia de fe. 198, han sido bien concedidos, con arreglo al valor del comiso (fs. 166) y al de la multa igual al mismo, que también se impusiera (art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998) y de conformidad con lo decidido por esta Corte Suprema en la causa °Yankelevich, Jaime c./ Fisco Nacional" en diciembre 11 de 1952.
Que la remisión genérica a los argumentos aducidos en segunda instancia, reproduciendo los términos del escrito que entonces los contenía, hecha ante esta Corte Suprema, en apoyo del recurso de nulidad que según se expresa a fs: 214 "no se abandona" y que fuera desechado por la Cámara de Apelaciones, no constituye ¡a expresión de agravios fundada respecto de la senten
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:306
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