208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. R. L. LA ATRACCION SCHWEITZER Y CIA.
v. RECONSTRUCCION DE SAN JUAN RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto el expropiador contra la po definitiva E el juicio que le sigue un tercero por indemnización de los daños provenientes de la expropiación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La causal invocada en la resolución de fs. 256 del principal para denegar el remedio federal intentado en el escrito que la precede, se ajusta a la reiterada doctrina que V. E. ha sustentado al interpretar el artículo 15 de la ley 48. El recurso extraordinario ha sido pues bien denegado.
Igual opinión sustento respecto de la apelación ordinaria.
El artículo 22 de la ley 13.264, que expresa: "De las resoluciones judiciales que se dicten habrá lugar para el expropiante y el expropiado a los recursos permitidos por las leyes nacionales de procedimiento, inclusive para las reparticiones nacionales descentrali.
zadas"', debe ser interpretado en el sentido de que la tercera instancia ordinaria queda reservada a las decisiones que se dicten en el juicio seguido entre ""expropiante" y "expropiado" y no en las acciones a que se refiere el artículo 23 de la misma ley, y que deben ventilarse en juicio por separado.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 225:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-296
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos