La infracción constatada y admitida por la defensa es la introdueción en territorio argentino de un mienotor proveniente del extranjero, sin la documentación pertinente, introdueción que evidentemente fué hecha con un propósito presumiblemente ilegal como surge de las diversas circunstancias que rodean el hecho en causa puntualizadas por el a-9u0 y el Sr.
Fiscal de Cámara en esta instancia.
Que la intención de introducir el automotor sin cumplir las reglamentaciones en vigor, se manifiesta evidente en la presentación de una documentación falsa o que no pertenecía al automóvil que se conducía por el Puente Internacional, sin que existiera causa alena que justiticara tal hecho a todas luces inusitado, e imperd le en la persona actuante cuya calidad de vendedor de automóviles le obligaba, a tener en su poder toda la dorumentación pertinente al coche que guiaba en la oportunidad de autos, y debía conocer, como que afirma conocía a fs. 8 vta, los trámites necesarios para efectuar la introdueción del vehículo en suelo argentino para quedar a salvo de toda responsabilidad o perjuicio.
Que en tales condiciones es imposible negar que hubo elandestinidad consistente en el engaño de que fuera objeto el gendarme de guardia, es decir que debe aceptarse en las condiejones de autos, la existencia del ocultamiento o disimulación dolosa para importar según los propios términos usados por la defensa en su memorial de fs, 154. Que salta así ala vista el comportamiento irregular del procesado en la emergencia y su propósito de eludir las prohibiciones legales, que a no ser por la diligencia en las autoridades respectivas hubiera sido logrado, ya que en otra forma, y conocida la entrada por el lugar de un automóvil "Mereury"' enyo motor, modelo y registro, etc., se consigna en el documento de fs. 54 mal podía después controlarse o descubrirse la introducción irregular y secuestro consiguiente de un automóvil "Buick" que era el verdaderamente traído al país por el infractor.
Los documentos de fs, 31 a 34 nada prueban en favor de la argumentación de la defensa, por la índole de los mismos, además de la anormalidad que ta el de fs. 33, escrito con lápiz y luego sobre escrito a miquina.
Que las condiciones y circunstancias expuestas, corroborantes con las constancias de autos y propia declaración del infractor contenidas en sus indagatorias de fs. 7 y 26 surge la procedencia de la resolución administrativa en cuanto resuelve el comiso del vehículo nao la multa establecida, en un todo conforme a los arts, 1036 de las 00. de Aduana y 68 de la
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:305
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