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Fallos: 225:299 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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advierte en el fallo ni en el procedimiento objetados, vicio, defecto u omisión que autoricen a anularios, PRECRIPCION: Prescripción en matería penal. Tiempo. Aduana.

Corresponde rechazar la prescripción invocada respecto de la acción tendiente a imponer comiso y multa por contrabando si no se menciona el texto legal en que se funda, ni ha transcurrido el plazo del art. 433 de las Ordenanzas de Aduana que, además, ha sido interrumpido por el proceso, arreglo a lo dispuesto por la ley 11.585.

ADUANA: Infracciones, Contrabando.

Constituye contrabando que, con arreglo a los arts. 1036 de las 00, de Aduana, 68 de la ley 11.281 y 73 y 108 de la ley 12.264, debe ser reprimido con comiso y multa, la introducción dolosa en territorio argentino, para sustraerlo ala verificación de las autoridades aduaneras, de un automotor proveniente del extranjero, sin les documentos pertinentes y valiéndose de otros que no correspondían al coche de referencia,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Corrientes, 18 de diciembre de 1951.

Autos y vistos: Esta causa criminal por contrabando, a que se halla acumulado el proceso contenciosondministrativo, venido por vía de apelación, fa. 314, seguida a Walter Nanni Lopes, sin sobrenombre ni apodo, brasileño, de 32 años de edad, casado, alfabeto, comerciante y con domicilio en el "°Iotel Central" de la ciudad de Paso de los Libres de la que Resulta:

Que conforme a la constancia instrumentada en la copía del parte de fa, 1 a ?, y acta de fs. 3, cuyos originales obran n fs. 51, 52 y 59, el imputado, en el mes de diciembre de 1945, en las primeras horas, logró introducir al país por el Puente Internacional de Paso de los Libres, prosieute de Uruguayana (Brasil), el automóvil marca "Buiek", modelo 1948, de figuración en autos, que conducía, Para ello exhibió tarjetas de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-299

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