y el demandado por derecho propio, patrocinado por el Dr. Eugenio E. Levy.
El Tribunal resuelve plantear las siguientes cuestiones para ser votadas en el orden establecido (fs. 80; art. 47, ine, d), ley 5178 T, O.).
Primera cuestión: ¿Procede la neción Segunda cuestión: ¡Corresponde el pago de intereses ? Tercera enestión: ¿Qué debe resolverse aceren «le las ista Y Cuarta cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Heguy, dijo:
Concepción Cittati de Vara, Juana Rosalina Correa, Isabel H, Robledo de Balderrama, Delfino Maidana y José María Sánchez, por mandatario, accionan eontra °°Platex"" de La Plata Cereal Company, Sociedad Anónima, por cobro de diferen"ia de salarios y sueldo anual complementario por las sumas que en cada caso indican. Piden intereses y costas.
Expresan que entraron al servicio de la demandada y de jaron de hacerlo durante los lapsos que en cada aso indican.
Dicen que en junio de 1950 se firmó un convenio colectivo de condiciones de trabajo, que fijaba salarios con efecto retroactivo al 1 de enero de 1950.
Que como los actores dejaron el servicio de la demandada antes de la firma de ese convenio, se niega u pagarles las diferencias de salarios que ahora reclaman judicialmente.
La demandada contesta la acción y pide su rechazo, con rostas.
Dice que no existe el convenio colectivo invocado en la demandada, sino una resolución dada el 25 de junio de 1950, por el Director de Trabajo y Acción Social Directa del Minis terio de Trabajo y Previsión, la que estableee el pago de una diferencia de salarios a partir del 1" de enero de 1950 y hasta el 30 de junio de ese año.
Que los actores no tienen derecho a percibir los salarios fijados en dicha resolución, ya que sus obligaciones quedaron efinitivamonte liquidadas.
A reserva para valerse del recurso del art. 14 de la ley En el veredicto ha quedado establecido que los actores prestaron servicios n las órdenes de la demandada, durante los lapsos indicados en la euestión primera (fs, 80), emando
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:219
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