Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:219 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

y el demandado por derecho propio, patrocinado por el Dr. Eugenio E. Levy.

El Tribunal resuelve plantear las siguientes cuestiones para ser votadas en el orden establecido (fs. 80; art. 47, ine, d), ley 5178 T, O.).

Primera cuestión: ¿Procede la neción Segunda cuestión: ¡Corresponde el pago de intereses ? Tercera enestión: ¿Qué debe resolverse aceren «le las ista Y Cuarta cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Heguy, dijo:

Concepción Cittati de Vara, Juana Rosalina Correa, Isabel H, Robledo de Balderrama, Delfino Maidana y José María Sánchez, por mandatario, accionan eontra °°Platex"" de La Plata Cereal Company, Sociedad Anónima, por cobro de diferen"ia de salarios y sueldo anual complementario por las sumas que en cada caso indican. Piden intereses y costas.

Expresan que entraron al servicio de la demandada y de jaron de hacerlo durante los lapsos que en cada aso indican.

Dicen que en junio de 1950 se firmó un convenio colectivo de condiciones de trabajo, que fijaba salarios con efecto retroactivo al 1 de enero de 1950.

Que como los actores dejaron el servicio de la demandada antes de la firma de ese convenio, se niega u pagarles las diferencias de salarios que ahora reclaman judicialmente.

La demandada contesta la acción y pide su rechazo, con rostas.

Dice que no existe el convenio colectivo invocado en la demandada, sino una resolución dada el 25 de junio de 1950, por el Director de Trabajo y Acción Social Directa del Minis terio de Trabajo y Previsión, la que estableee el pago de una diferencia de salarios a partir del 1" de enero de 1950 y hasta el 30 de junio de ese año.

Que los actores no tienen derecho a percibir los salarios fijados en dicha resolución, ya que sus obligaciones quedaron efinitivamonte liquidadas.

A reserva para valerse del recurso del art. 14 de la ley En el veredicto ha quedado establecido que los actores prestaron servicios n las órdenes de la demandada, durante los lapsos indicados en la euestión primera (fs, 80), emando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos