Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:213 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

honorarios correspondientes a los trámites de ejecución de las sentencias dictadas en dichos juicios (!).


MARIANA ROSA BRUCKMANN y, EMPRESA ARGENTI-
NA MICROOMNIBUS "A.B.L.O." RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

El punto atinente a si el auto que ordena hacer saber la excusación de uno de los jueces de cómara, ha sido correetamente notificado, no es de naturaleza federal y lo al respecto resuelto es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (3).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Mediando el impedimento previsto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional —en el caso, excusación de uno de los miembros de la Sala—, es inobjctable la sentencia dietada con el voto en concordancia de los dos miembros restantes, que constituyen mayoría nbsoluta conforme a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 13.998; no siendo, en consecuencia, de aplicación el precedente de la Corte Suprema que declara irregulares los pronunciamientos así dictados cuando no existe impedimento para que la sala actúe en pleno (3),
HERTA SCHNEIDER WERTHAL DE MANDL
v. FEDERICO MANDL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias, Las medidas precautorias dispuestas en las instancias or 1) de marzo, Fallos: 200, 322:220 , 314.

2) 23 de marzo, 9) Fallos: 223, 486,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos