Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:215 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

de la demandada reeurrente— constituye un derecho adquirido amparado por la Constitución Nacional.

PAGO: Principios generales.

El empleador que reconoce la obliución de abonar a su personal actual las diferencias de salarios provenientes de los aumentos establecidos con efecto retroactivo por la respectiva resolución del Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa, no puede invocar eficazmente los efectos liberatorios del paro para eximirse de dicha obligación con respecto a los que habían dejado de formar parte de su personal en el período comprendido por la aludida retronetividad.

Venepicto DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO En la ciudad de Quite a 19 de agosto de 1952 se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal del Trabajo N' 8 Dres, Jorge A. F. Ratti y Pedro Heguy, eon la Presidencia del Dr. Serafín Marín, a efretos de dictar veredieto en la causa 0" 645, de la Secretaría 1" 1 caratulada: "Cittati de Vara, Concepción y otros e./ Platex — Cobro de retroactividades"". Se praeticó la desinsaculación que determina el art. 47. ine. d), ley 5178, resultando el siguiente orden de votación: Dros. Heguy, Marín y Ratti.

El Tribunal resuelve plantear las siguientes enestiones:

Primera cuestión: ¿Los actores prestaron servicios a las órdenes de la demandada? Caso afirmativo, ¿durante qué Tapso? El Sr. Juez Dr, Heguy, dijo:

Con lo que resulta de los escritos de demanda y contestación y pericia contable debe darse por aereditado que los uctores prestaron servicios a las órdenes de la demandada, durante los lapsos que a continuación indico: Concepción Cittati de Vara: entre el 20 de abril de 1949 y el 25 de abril de 1950; Juana Rosalina de Correa, entre el 31 de octubre de 1945 y el 26 de abril de 1950; Isabel El. Robledo de Balderrama, entre el 18 de mayo de 1949 y el 6 de abril de 1950; Delfino Maidana, entre el 6 de enero de 1949 y el 6 de junio de 1950; y José María Sánchez, entre el 28 de mayo de 1919 y el 8 de muyo de 1950 (art. 47, ine. €), ley 5178).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos