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Fallos: 225:217 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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El Sr. Juez Dr, Heguy, dijo:

Con lo que resulta de la pericia contable debe darse por acreditado el hecho propuesto 1art. 47, ine, e), ley 5178), Voto por la afirmativa.

A la misma etostión, los Sres. Jueces Dres. Marin y Nati, por iguales Fundamentos, adhieren, Serta enestión: ¡Las actores percibieron las remuneraciones correspondientes al tiempo trabajado durante el año 19504 El Se. Juez Dr. Heguy, dijo:

Con lo que resulta de los escritos de demanda y contes- .

tación y recibos de fs, 21, 23, 25, 27 y 40, resulta probado "el hecho propuesto (art. 47, ine, e), ley 51781, Voto por la afirmativa.

A la misma cuestión, los Sres. Juewes Dres. Marín y Matti, por iguales fundamentos, adhieren, Séptima cuestión: ¿Los actores y la demandada pertenecon a alguna de las asociaciones profesionales que han dado origen a la resolución 11/50? El Sr. Juez Dr. Heguy, dijo:

De la prueba rendida no resulta acreditado el hecho propuesto (art. 47, ine, e), ley 5178).

Vuto por la negativa.

A la misma enestión, los Sres. Jueces Dres, Marín y Matti, por iguales fundamentos, adhieren.

Octava cuestión: Caso de ser procedente la neción deduvida, ¿por qué importes debe prosperar 1 .

El Sr. Juez Dr. Heguy, dijo:

Con lo que resulta de la pericia contable debe darse por acreditado, en el supuesto que se propone en la pregunta, que la acción debe prosperar por los importes siguientes: Concepción Cittati de Vara: $ 427,05 m/n.; Juana Rosalina Correa: $ 377,50 m/n.; Isabel H, Robledo de Balderrama:

€ 92645 m/n.; Delfino Maidana: 8 690,20 m/n.; y José María Sánehez: % 488,75 m/n. (art. 47, ine. e), ley 5178), Así voto.

A la misma cuestión, los Sres. Jueces Dres, Marín y Ratti, por iguales fundamentos, adhieren.

Dada la forma en que han sido resueltas las enestiones pro puestas, el Tribal dicta el siguiente

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-217

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