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Fallos: 225:214 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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dinarias, no dan lugar a recurso ante la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48 (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestiones mo federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, La apreciación del carúeter de terceros de los recurrentes respecto de las partes, en el juicio en que se han dispuesto las medidas precautorias de que se apela, con la extensión necesaria para decidir respeeto de su procedencia, es euestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema en tanto no existan visos de arbitrariedad en la decisión pertinente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precautorias.

La invocación de la garantía de la defensa en juicio con motivo y en la oportunidad «e haberse dispuesto medidas precautorias, no autoriza la roneesión del recurso exteaordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionalrs. y No sustenta el recurso extraordinario la invoención del art. 30 de la Constitución Naeional con motivo de haberes dispuesto medidas precautorias,
CONCEPCION CITTATI DE VARA Y OTROS y, PLATEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión jvderal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el efecto liberatorio del pago hecho a los actores antes de que se dictara la resolución que fijó nuevos salarios con efecto retroactivo —euando dichos actores eran aún empleados — (1) E de marzo. Fallos: 222, 509.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-214

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