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Fallos: 225:218 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Veredicto :

Primero: Los actores prestaron servicios a las órdenes de la demandada durante los lapsos que se indican en la primera euestión.

Segundo: A partir del 1 de enero de 1950, cada uno de los actores percibió el salario que se establece a Es, 75 de la pericia contable.

Tercero: Está probada la existencia del convenio eoleetivo invocado en la demanda y de la resolución de que se hace mérito en la contestación.

Cuarto: Los actores no percibieron a partir del 1" de enero de 1950, los salarios que se establecen en la resolución 11/50.

Quinto: La demandada aplicó las disposiciones de la re solución 11/50 a su personal en servicio a la feeha en que la misma se firmó, Sexto: Los uetores pereibieron las remuneraciones correspondientes al tiempo trabajado en 1950, Séptimo: No está probado que los actores y la demandada pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales que han «lado origen a la resolución 11/50.

Oetato: En enso de ser procedente la acvión, cada uno de los actores tiene derecho a percibir las sumas que se indican en la octava cuestión.

Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueves.

Serafín Marín. — Jorge A. F. Patti, — Pedro Hrguy,
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de Quilmes, a los 3 días del mes de setienbre de 1952, reunidos los Sres. Jueces que integran el Tribu nal del Trabajo N" 8, Dres. Jorze A. F. Ratti y Pedro Heguy, ejerciendo la Presidencia el Sr, Juez Dr, Serafín Marín, a efectos de dictar sentencia en la causa 1" 645 de la Secreta ría 1" 1, caratulada: "Cittati de Vara, Concepción y otros e./ Platex 8.7 cobro de retronetividades", en la que actúa como letrado apoderado de los netores el Dr. Jorge IL Loustannau,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-218

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