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Fallos: 225:151 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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por la ley de la oferta y la demanda— se funda en la autoridad del poder del Estado que es su creador y por consiguiente, la perdurabilidad de ese valor como signo monetario de fuerza legal, en tanto no fuere alterado por el propio Estado de quien dimana, no puede estar 2 mereed de las convenciones concertadas por los par- + tienlares entre sí.

Que dudas las enrneterístiens de esta litis resulta asimismo de absoluta aplicación en mutos en cuanto tiene de pertinente la doctrina de esta Corte Suprema ampliamente desarrollada en la sentencia que se regis.

tra en el "TF. 208, ps. 176 y sgtes.: "Que, por otra parte, como la moneda es el común denominador de todos los valores económiens, sería substancialmente injusto que los jueces se hicieren cargo de la consecuencia de sus oscilaciones —supuesta, como es natural, la prueba fehaciente de ello, que en esta enusa por lo demás no existe— en los casos sometidos a su decisión, mientras el fenómeno influye del mismo modo, sin remedio posible para los particulares, en la totalidad de la vida económica del país, Que en rigor de verdad y cunlesquiera fueren las doctrinas clásicas concernientes a la naturaleza del signo numerario en general y más en particular a la función de la moneda nacional dentro del campo de su curso legal, no se puede ni se debe desconocer ni dejar de aplicar el moderno concepto y la nueva doctrina veonómica elaborada por el actual pensamiento argentino, sobre que °°la moneda como servicio público se asimila al concepto moneda expresión política. En el cireuito interior de una economía política de autodeterminismo expresado en función de una moneda que sirve para sus afirmaciones y para el bienestar de su pueblo, vsa moneda no puede tener otra expresión que no sea la asociada al concepto revolucionario como de servicio

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-151

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