opondría a la apertura del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley federal N" 48, lo cierto es que, como se desprende de la relación de antecedentes invocados en estas actuaciones, se ha traído al debate una trascendental cuestión que afecta esencialmente a uno de los atributos fundamentales de la soberanía del Estado Argentino: el valor de la moneda nacional ceircu'ante y su fuerza enneelatoria en cl cumplimiento de las obligaciones.
Que corresponde dejar sentado que, no obstante la imperfección literal con que se dedujo el recurso extraordinario en cuesiión, no enbe dudar de su inequívoco planteamiento en el tiempo y forma que la ley, la doctrina y la jurisprudencia lo tienen señalado. En efecto y sean cuales fueren las salvedades puestas de manifiesto en los fallos de primera y segunda instancias, es innegable que la cuestión federal relativa al valor de 1n moneda y en el caso, su presunta depreciación en el mercado local, fué objeto de expresa y motivada resolución por parte del tribunal interviniente (ver en partienlar fs. 105, 106, 141, y más especialmente aún, fs. 142 vta., 1 2, 3, 4" y 5' renglón). A los mismos fines, además, y vinculados al planteamiento del caso federal corresponde tomar en consideración cuanto se arguye nfs. 12, 14 vta., $4, 94 via, 95 vta, 104, 105, 118 vta, 119, 119 vta., 121, 141 vta, y 142 del principal (sin perjuicio de los correlativos en el recurso extraordinario), por todo lo eunl se haee patente la relación directa entre los puntos esenciales de la demanda y las conelusiones de la sentencia apelada.
Que corresponde señalar de manera definitoria que la cuestión relativa a la moneda y "°...las variaciones del poder adquisitivo de la moneda nacional, esto es su valor dentro del circuito interno, no depende del enmbio que quiera la banca internacional o los financistas de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:149
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