público, porque nadie puede ser privado de los beneficios de una moncda auténticamente dirigida al bienes.
tar del hombre a quien sirve". (H. C, de Diputados de la Nación: Diario de Sesiones; septiembre 15/16 de 1949; págs. 3444 y 2445).
Que, por lo demás, cabe recordar, en esta oportunidad, uno de los grandes propósitos que se tuvieron en mira para la ereación y afianzamiento del gobierno federal, que no es otro que el de dotarlo de los resortes indispensables para la consecución de todas las supremas finalidades enunciadas en el preámbulo y el texto de la Carta Fundamental. Entre esos resortes, precisamente y como ya se ha dicho, se encuentra el de la fijación legal del valor de la propia moneda circulante dentro de su ámbito político e interno, valor inmutable cualquiera fueran las oscilaciones internas, mientras el P. Ejerutivo de la Nación no disponga lo contrario Const. Nae., arts. 83, ine. 13, y concordantes). Así, por otra parte, se cumple el otro gran propósito subrayado on la Constitución reformada en 1949, esto es, la protección de los intereses sociales dentro del Estado económienmente libre y políticamente soberano.
Que, por la misma razón y antes de ahora, es que esta Corte tuvo ocasión de decir en materia de protección de los intereses económicos que afectan a toda ln colectividad, "ya no se considera disentible el poder del Estado para ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellos servicios que interesan en alto grado a la sociedad y que por su naturaleza o por las condiciones en que se presentan, doctrina general extensiva al enso de autos, constituyen neresariamente negocios monopolizados"" (Fallos: 136, 172).
Que, asimismo y sean cuales fueren las cláusulas contractuales de fs. $, es de rigor tener presente la doctrina de esta Corte expuesta desdo sus primeros fallos:
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:152
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