allende el mar, como dice la locataria...", fué una de las cuestiones capitales, plantenda y mantenida por la demandada casi desde el comienzo de la litis (fs. 95 vía.), y objeto especial del pronunciamiento del tribunal apelado (sentencia de la Cámara a fs. 142 vta).
Contra esa decisión se interpuso el recurso que acá se vonsidera.
Que, por todo ello, la intervención de esta Corte en el sub-judice es visiblemente procedente, ya que por implicancia de los argumentos expresados en el considerando segundo, in fine, del escrito corriente a fa. 14 vta. del recurso de queja, como por lo que resulta de los considerandos 7, 18, 19, 20 y 21 de la sentencia de fs.
140, In cuestión contractual pasa a segundo plano, ya que a pretexto de una superficial diferencia de criterio en la inteligencia de una eláusula contractual, se llega a comprometer la moneda nacional y, lo que es lo mismo, uno de los atributos esenciales de la soberanía argentina y, consecuentemente, una de las instituciones fundamentales de la Nación, En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto n fs. 146 de los autos principales, Y considerando, en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que siendo la moneda nacional una erención y una imposición al mismo tiempo del orden jurídico local que escapa a la ley de la oferta y la demanda por constituir un monopolio del Estado, se halla revestida en razón de sus funciones específicas con la fuerza cancelatoria que a tales efectos le proporciona el poder público, Dicho de otra manera, el valor de la moneda cirenlante con fuerza legal en todo el territorio de la Nación —que cumple la función de un bien económico insusceptible de ser regulado directa o indirectamente
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:150
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