Namado la atención ncerea de la tentación en que suelen caer los juristas de querer dar carácter institucional a todos los fent jo de dicha la, P. G Renard principal expositor de d escuela, P. Georges 0). P,, en su comentado libro "La philosophie de L'institution"" 1949), recalea varias veces el doble aspecto de lo jurídico: el institucional y el contractual.
La relación entre dos personas para locar una casa, no es una institución, sino un contrato y sólo eonsiderándola como un contrato, puede dársele el sentido que le corresponde, dentro "de la vida jurídica. El hecho de que hoy en día tiene el Estado más ingerencia que antes en los contratos celebrados por los particulares, sólo indica la tendencia actual a imponer un orden jurídico moral fuera del ereado por las partes cuando éste estuviera en discrepancia con aquél, En síntesis, no ereo que la elusula impugnada vaya en contra del orden público ni viole el espíritu de las nuevas tendencias de nuestra legislación o de los principios jurídicos «ue priman en la actualidad como eonseenencia de los problemas del momento.
Argumenta el "Café Paulista" que en el artíeulo deba tido se deja de lado y desprecia el significado que la moneda tiene como expresión de la soberanía política en muestra Ro pública y se la somete a aprecinciones ulteriores que quieran hacer los Financistas"', El significado de la moneda como símbolo de la soberanía política de un país es muy otro del que se quiere hacer resaltar en la expresión de agravios de la demandada. Reside 0 "en la entidad constante e invariable de un signo numeral" ino en su entidad de ser el único y definitivo instramento para liquidar las transneciones dentro del país, La prueba de esto «e tiene en que el mismo Estado en la mtribución a sus empleados y en convenios eulectivos de traba do ha antorizado el uso de márgenes de diferencia para conjurar el anmento del costo de la vida, esto es la disminución "el valor de la moneda, sin ereer por esto afectada en lo más túínimo su soberanía monetaria.
Y esto es así, porque las variaciones del poder adquisitivo "de la moneda nacional en su valor dentro del eirenito interno, no depende del "cambio que quiera la banca internacional o .
les Financistas de allende el mar", como dies la loeataria.
Hoy, con el uso universal de los controles nacionales de eambio, existen dos monedas y dos valores monetarios: uno interno y
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:145
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