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Fallos: 225:146 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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otro internacional, ambos dependientes de muy diversas ir cunstancias.

Todo esto y la condición impuesta en la cláusula 6, esto es, «que el peso ha perdido en más de un 40 su valor adquisitivo con referencia a diciembre de 1944, será apreciada «debidamente por el tribunal arbitral, todo lo enal, como se ha dicho, no vulnerará la soberanía del Estado.

Entre las funciones conferidas a la Cámara de Alquileres están las de resolver las situaciones emergentes :de las moda lidades especiales de la locación ; determinar, no obstante, enalquier forma simulada o aparente, la verdadera naturaleza de los contratos que se le someten, y registrar y autorizar los mue vos contratos de locación (ver arts, 9 y 10 del deersto-Jey 1580/43; art. 2 del decretoley N' 277145 y arts. 2 y 6 del decreto-Jey 27.736/44, hoy leyes de la Nación).

En una medulosa nota publicada en Jurisprudencia Argentina, T. 1, año 1947, p. 615, el reputado procesilista Dr. Da vid Lascano sostiene que la Cámara de Alquileres, mimeue organizada como dependencia alministrativa, es un verdadero tribunal. de justicia, en enanto tiene facultados para resolver los conflictos relacionados con la aplicación del derereto aludido que le someten los locadores y locatarios", El contrato velebrado entre la Sea. de Bustillo y el "Cat Paulista", fué presentado oportumamente a la Cómara de Al quileres, la que, previo dirtamen del aser letrado, lo autorizó ¿Qué aleance tiene esta autorización? Indisentiblemente el aumento del alquiler y demás condiciones de la locación, entre las que debe considerarse ¡ncluída la cláusula corapromisoria que no fué observada. Pero no puede esa entidad deetinar función de aprobar enalquier modificación cel exmon, prie si la Jibre voluntad de los contratantes requiere, para ser cumplida, esta antorización (art. 6, decreto N- 27, 7:16 :44), de igual manera la decisión de los arbitradores, si encon eue he llegado la oportanidad a que se refiere la elámsula 4, y e ajustan el alquiler, deberá serte sometida para str aprobación Quiere decir entonces, que esa estipulación y Lt esnstirmeión del tribunal no afecta en nada las Facultades de la Cámera de Alquileres como pretende el demandado, Por estas razones y las concordantes del full rewitrrico, voto por str confirmación, von costas en la alzada a envio de vencido

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-146

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