ordinaria por cuya denegatoria recurre en queja, y las sentencias de primera y segunda instancia no han tratado cuestiones de enrúcter federal que puedan determinar su revisión en la instancia extraordinaria, Resulta, por otra parte, de los términos mismos del pronunciamiento recurrido : 1) que no es definitivo a los efertos del remedio federal y 2") que, al dejar libradas a la decisión de árbitros las pretensiones contrapuestas de las partes, no ocasiona un agravio actual, cuya reparabilidad, extemporánea por prematura, sea procedente intentar ante Y, E, Por lo expuesto, y porque el recurso directo no está fundado de acuerdo con las exigencias que preseribe el artículo 15 de la ley 48, según la interpreta ción que la Suprema Corte ha dado a la citada disposición legal, pienso que corresponde desestimarlo. Buenos Aires, 22 de abril de 1949, — Carlos 6, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1953.
Vistos los autos: °°Reeurso de hecho deducido por el demandado en la esusa Bustillo Susana Carlota Paele:o Santamarina e./ Café Paulista", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que si bien, aparentemente, en el sub-lite sólo sc ha cuestionado la aplicación de una simple cláusula emitractual regida por disposiciones del Código Civil referida a los efectos emergentes de un contrato de locación, todo lo cual, en principio, según reiterada mente ha sido expresado por esta Corte Suprema, se
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:148
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