la cuestión que se pretende someter al juicio de arbitradores es esencialmente de derecho. ..", como lo es en este caso, la cuestión alegada y resuelta expresamente en autos, sobre la desvalorización de la moneda nacional argentina.
Aun cuando se trate de un acto jurídico de derecho privado, si en él está involuerada una enestión de derecho público que asume earúcter institucional —como ocurre en el punto debatido donde está en juego nada menos que un atributo de la soberanía de la Nación— el derecho civil queda desbordado por el derecho público y se justifien, en consecuencia, una solución concordante con los principios que rigen este último derecho en la República Argentina.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apetada en lo que ha sido objeto del recurso.
Rononro G. VALESZUELA — Tomás D. Casanes (según su voto) — FeLie SanTiaco Pénez — Artio Pessacno — Lis R. Losa, Vero per señor Mixistro poctor nox Tomís D. Casanrs Y considerando :
Que si hien en el xub-lite se ha cuestionado la apliración de ma cláusula contractual que parecería sólo regida por disposiciones del Código Civil, pues se refiere a los efectos de un contrato de loención, lo cual en principio, según reiteradamente ha sido expresado por esta Corte Suprema, se opondría a la apertura del resarso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley federal N° 48, lo cierto es que se ha traído al debate via
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:154
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