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Fallos: 225:155 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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cuestión en la" que está afectado esencialmente un atrihuto de la soberanía del Estado Argentino: el valor en plaza de In moneda nacional cireulante y su fuerza cancelatoria en el cumplimiento de las obligaciones cuyo pago se ha estipulado en ella, .

Que, sin embargo, en atención n las exigencias de forma que regulan el mecanismo legal de los arts. 95 de la Constitución Nacional y el 14 y 15 de la citada ley federal, resulta necesario determinar en primer término, si la enestión federal que se intenta promover fué introducida oportunamente y mantenida en toda la secuela del juicio.

Que, sean cuales fueren las salvedades hechas en los fallos de primera y segunda instancias, la cuestión federal relativa al yalor de la moneda y a su presunta depreciación en el mercado local, fué objeto de expresa y motivada resolución (ver en particular fs, 105, 106, 141, y más especialmente aún fs. 142 vía. —1, 27, 37 4" y 5° renglón—). Además, corresponde tomar en consideración cuanto se arguye a fs. 12, 14 vta,, 94, 94 vta, 95 vta, 104, 105, 118 vta., 119 y 119 vta., 121, 141 vta. y 142 del principal (sin perjuicio de los correlativos en vl recurso extraordinario), por todo lo cual se hace patente la relación direeta entre los puntos esenciales de la demanda y las conclusiones de la sentencia apelada.

Que, por lo demás, es de aplicación en el sub-judice, la reiterada doctrina de esta Corte según la cunl: °°...

La introdueción de la cuestión federal en cl juicio no requiere términos eneramentales ni fórmulas especiales; hasta para ello la mención oportuna y conereta del derecho federal en que se funda el interesado" (Fallos:

199, 95; 211, 640). De igual manera y por emanar de este mismo Tribunal en casos coneurrentes con idénti"a doctrina de fondo, cabe citar: 204, 671; 209, 274; MI. 02: ete.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-155

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