El Sr. Vocal Dr. Miguens dijo:
La Sra. de Bustillo, propietaria de la finea Perú 86 al 100, esquina Victoria 593 al 599, tiene arrendado desde hace más de 10 años al Café Paulista el local plant: baja y parte del sótano de ese inmueble, La última renovación del contrato data del 5 de diciembre de 1944 y en esa oportunidad se convino un alquiler mensual de $ 2.000 y un plazo de 5 años con opción para la loeataria de 5 años más, También se estipulaba (cláusula 8°) que °'si durante lu vigencia de este contrato, la situación monetaria argentina como consecuencia del estado de guerra, inflación, revaluación del oro, emisión fiduciaria, o por cualquier otra enusa extraordinaria, se alterase sensiblemente y fuere considerada anormal al punto de perder, el peso moneda nacional su valor adquisitivo en más de un 40 del actual, la señora de Bustillo, y únicamente en ese caso excepcional, tendría derecho a un reajuste equivalente en el precio de la locación pactada. Cualquier disidencia que surja entre las partes a este respecto será resuelta por peritos arbitradores amigables componedores, designados uno por cada parte y el tereero por el juez de lo civil que corresponda en el orden de turno, si aquéllos no se pusieran de acuerdo para nombrarlo directamente".
La locadora eree llegado el momento de poner en juego esta cláusula y demanda por constitución del tribunal arbitral y así lo resuelve el Sr. Juez, a pesar de la oposición de la contraparte, De los recursos interpuestos contra el fallo, descarto el de nulidad que al no ser mejorado en la alzada, debe considerarse desistido implícitamente.
Insiste la demandada al fundar su apelación, en la excepción non adimpletis controctus opuesta al contestar la demanda. Creo como el a-quo que tal defensa es improcedente pues autorizado el aumento del canon por la Cámara de Alquileres, a quien se sometió el contrato, no tenía porqué la locadora disminuirlo a los precios fijados por el decreto-ley 1580/43. Y no se pretende que haya faltado a ninguna de sus obligaciones contractuales.
Sigue impugnando el Café Paulista la transcripta elúusula 8", que a su juicio viola el orden público, las facultades de la Cámara de Alquileres y la soberanía del Estado en enanto a la moneda.
Con. el objeto de conjurar el problema de la vivienda,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:143
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