Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:142 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

puesto, el proveyente considera que no corresponde apreciar en esta oportunidad. la prueba deducida por ambas partes respeto a la venta del establecimiento comercial que ocupa el materia del contrato, y que efectuara la demandada al actual subinquilino; tendiente, la una, a demostrar que su mayor valor con relación a la compra por aquélla que a su vez realizara al anterior inquilino, °° Windsor Bar", importa el pago de la trausferencin del contrato de locación, percibiendo asi del cesionario un alquiler más elevado que el que abona el inquilino a la propietaria, y la otra, a que ese evidente mayor valor, que por cierto no es negado, lo es por la venta del uso del nombre prestigivso de la demandada, Tales cuestiones, es el tribunal de arbitradores quien puede tomarlas o no en cuenta, y por tanto, una decisión al respeeto importaría, es de repetir, invadir la competencia de aquel tribunal, que en su plenitud comprende la facultad de conocer por sí mismos sobre su propia jurisdieción conteneiosa, Por las consideraciones y dispusiciones legales pr oído el ministerio fiscal, fallo en definitiva condenando a someter las cuestiones que motivan este juicio a la decisión de peritos arbitradores amigables componedores, a cuyo efecto consentido o ejeentoriado que sea este pronunciamiento, deberán comparecer las partes para otorgar el compromiso y designar a aquéllos, bajo apercibimiento de hacerlo el juzgado en reemplazo del que no compareciere y del tercero en su caso, Con costas. — Alejandro Elguera Belgrano.


SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO
Civin En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, reunidos los Sres. Vocales de la Exema. Cámara 2' de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: °° Pacheeo Santamarina de Bustillo Susana C. v. Café Paulista S. R. L..

s/tribunal arbitral", respecto de la sentencia de fs. 102, el Tribunal planteó la siguiente cuestión :

¿La sentencis en recurso es arreglada a derecho? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener Iugar en el orden siguiente: Sres, Vocales Dres, Miguens, Masehwitz y Lagos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos