Valle del Juez Seccional.
Mendoza, Setiembre 26 de 1868.
Habiéndose afirmado por escrito de f. 4, que D. Gabriel Fornes ha estado abonando hasta ese dia los intereses del eapital de la escritura en testimonio de f. 12, y pedidose declarara hajo de juramento si él como heredero de D. Bernardino Fornes habia pagado hasta el 1de Marzo del corriente año los espresados intereses ; y resultando poPlos recibos exhibides y corrientes en cópia 4 f. 10 vuelta, que en efecto se ha pagado hasta el 5 de Diciembre del año anterior, espresándose en el de Febrero del mismo año que los réditos abonados segun dicho recibo habian vencido el 31 de Octubre, por lo cual aparece variada la época señalada en la escritura.
Y considerando que segun lo declarado por auto de 16 de Mayo último, no puede obligarse al pago del capital al censalorio que pagó puntualmente los réditos; que aun que en el presente caso los cargos aparecen que no se han hecho el mismo dia del vencimiento, tampoco se ha alegado ni menos probado que el censatario se haya resistido á su pago, habiendo purgado su mora con el que hizo y consta de los recibos :
declaro no haber lugar 4 despacharse la ejecucion que se solicita, , Neptagito Franklin Villanueva.
El representante del Convento de Santo Domingo apeló y le fué concedido el recarso en relacion, El auto del Juez de Seccion fué anulado por el siguiente :
Falle de la Suprema Corte, Buenos Aires, Enero 14 de 1969.
Vistos, y considerando; que para que los Tribunales de la Nacion puedan tomar conocimiento de uma demanda, debe
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-16
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