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Fallos: 224:945 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 95 tlor el derecho de obtener la liberación correspondiente, Ahora bien, en esta causa, precisamente se desconoce validez al pago efectuado en el año 1936, habiendo llegado el tribunal a-quo a aceptar su nulidad, y es por ello, y no porque se desconozea el efecto liberatorio de —.

un pago correctamente efectuado, por lo que se le niega el valor que le atribuye el apelante.

En tales condiciones, y habida cuenta que la decisión sobre la nulidad o validez del pago realizado, es materia de derecho común, ajena por su naturaleza al recurso extraordinario, no cabe sino atenerse a lo resuelto en el punto por el superior tribunal de la causa, concluyendo que no ha existido violación del art, 38 de la Constitución porque no hay un pago válido de aquéllos a los que la jurisprudencia de V. E. ha reconocido la protección de la mencionada cláusula constitucional.

— IV Cabe, ahora, tratar la cuarta de las cuestiones planteadas, o sea la que se refiere al efecto retroactivo del «decreto provincial N° 13.970.

En este aspecto no parece dudoso la concurrencia del agravio que se alega. Consta de autos que dictado el decreto general de amnistía fiscal N° 4.628 de marzo 27 de 1945, la actora se acogió a los beneficios del mismo, provocando la resolución obrante a fs. 2 vta. del expediente agregado C. 27.256 y abonando la suma de $ 2.925.577,97. con fecha 25 de abril de 1945 (ver liquidación, a fs. 29 del expediente agregado F-143.449. —.

1944).

Al proceder en esa forma y puesto que los beneficios acordados por el referido decreto N" 4.628 estaban "°condicionados exclusivamente —como se establece en

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-945

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