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Fallos: 224:942 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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bio el derecho de legislar sobre una institución subsidiaria —como es la preseripció— cuyo necesario presupuesto es la existencia de aquellas infracciones y penas, Es indudable que el régimen de la preseripeión establecida en el Código Penal, por ejemplo, debe ser respetado por las provincias en cuanto se trate de su aplicación a las figuras delictivas creadas por dicho Código, (0 a aquellas infracciones previstas en leyes nacionales que no tengan disposiciones especiales sobre la materia), porque la facultad de dictar un Código Penal para toda la Nación implicaba la de organizar todas las instituciones tendientes a acordar una mayor eficacia a la parte específicamente sancionatoria del mismo, Pero, de igual manera y por las mismas razones, es preciso aceptar que en la esfera de legislación penal reservada a las provincias para asegurar el juego de sus propias instituciones —esfera reconocida por V. E.

en Fallos 197:381 —, ellas conservan el poder de establecer todo lo que a esa materia se reficre y, por ende, lo relativo a la prescripción.

Tn re" Antonio Carreras y Custodio Cabral e/. Francisco T, Marioni s. querella", cuyo sumario figura en Fallos 178:153 , V. E. dijo textualment. :

"°Que se discute, en este caso, la interpretación dada por jueces de la Provincia de Santa Fe a la ley de imprenta de ese Estado, de 2 de octubre de 1876, Según esa interpretación la querella por injurias y calumnias deducidas por Antonio Carreras y Custodio Cabral contra el periódico °°El Baluarte", se halla preseripta por haber transcurrido más de 60 días de la fecha del escrito acusador (art, 84 de la ley provincial), "Que no ha venido en apelación esta enusu para juzgar si tal disposición es violatoria de garantías constitucionales, sino para decidir si la citada disposición

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-942

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