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Fallos: 224:946 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Hi is FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su art. ??°— a la fecha cierta de los pagos que se efec.

túen", es indudable que la actora adquirió el derecho a no sufrir multa por la presunta infracción cometida, dado que el decreto era de carácter general y no establecía excepciones en razón de la naturaleza de las infracciones, No enervan esta conclusión ni la anulación de lu resolución ministerial corriente a fs, 40 del expediente C. 27.256, ni la aparición del decreto N° 13.970, de fecha 29 de agosto de 1945, Poco importa que la mencionada resolución ministerial haya estado o no viciada de nulidad, puesto que en rigor su existencia misma resulta superflua a los efectos que aquí interesan. Sus términos nada quitaban, en efecto, ni agregaban, al único hecho susceptible de cobrar relevancia jurídica frente al texto del decreto N" 4.628; ese hecho fué el pago cierto del importe de $ 2925.577,97., liquidado por la Dirección General de Rentas, única condición exigida por el texto legal para hacer acreedor al contribuyente a los beneficios de la amnistía (ver constancias del pago a fs. 7 y vta.

del expte. agregado número 27.256).

En cuanto al decreto N° 13.970, de fecha 29 de agosto de 1945, es insostenible la pretensión de que su texto excluye los efectos emergentes del pago efectuado por la recurrente bajo la vigencia del decreto que lleva el N" 4.628. Aquel decreto establece excepciones que éste no sólo no proveía expresamente sino que ni siquiera, dada la amplitud de sus términos, podían ser inferidas por vía de interpretación. No se trata, por tanto y contrariamente a lo que se afirma, de una disposición aelaratoria: trátase de una verdadera y propia modificación que no puede aplicarse con efecto retroactivo a situaciones ya liquidadas so pena de nfectar derechos "adquiridos ( 184:620 ). La recurrente se acogió en tiem

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-946

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