1, 17, 18, 29 y 31 de la anterior Constitución) por asignarse efecto retroactivo al decreto provincial N° 13.970; e) violación de los arts. 22 y 38 del Texto Fundamental (arts. 17 y 31 del anterior) al sancionarse la apropiación por parte del Fiseo Provincial de la suma de $ 4 millones exigidos en base a un error de cálculo de la respectiva liquidación de impuesto de sellado, — Ie Con relación a la primera de Jas cuestiones mencionadas debo observar que, aun cuando se haya declarado la procedencia formal del remedio federal a su respecto por haberse invocado el art. 48 de la ley 12.345, no puede prosperar en cuanto al fondo, por resultar de los mismos autos que ella fué renunciada por la recurrente al reconocer la procedencia del cobro —no interesa en qué cantidad— del impuesto provincial cuya percepción —se dice ahora— estaría cnervada por imperio de la disposición mencionada. Esto es lo que surge, en efecto, del expediente O. 27.256 agregado (ver fs. 4), donde al acompañarse giro por la suma de pesos ° 2.925.577,97 m/u., importe total de la diferencia de impuesto que adeudaba la actora, según liquidación formulada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, se expresa —eon fecha 25 de abril de 1945—: "hemos de manifestar al señor Director General que el pago que se efectúa mediante el giro que acompañamos, lo hace la Compañía bajo protesta por entender que al otorgar la escritura respectiva fué pagado totalmente el impuesto de sellado que corres:
pondía satisfacer..." Semejante manifestación, concordante con la netitud asumida en 1936 al abonar sin protesto la suma
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:939
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