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Fallos: 224:950 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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950 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ley federal N" 11.585 (art. 1°) al hacer prevalecer sobre ellas las disposiciones de la legislación fiscal provincial en materia de preseripción de las acciones por cobro de multas impositivas, disposiciones estas últimas que señalan un término muy superior (el doble precisamente) del establecido por la Agus. 2 (fs. 1002, punto 21); como consecuencia de lo resultarían violados los arts. 22 y 68, incs, 11, 26 y 27, de la Constitución Nacional (punto N' 22).

No es la primera vez que se somete a la decisión del Tribunal el punto referente al alcance de la ley 11.585. Y como la actora no aduce ni esta Corte Suprema encuentra razones suficientes para apartarse de la jurisprudencia establecida en el caso de Fallos: 205, 351, en el cual decidió que el art. 1° de la citada ley no rige respecto de las multas aplicadas en las provincias por infracciones a las leyes impositivas locales, corresponde mantener ese criterio, En cuanto a la cuestión referente a la carencia de facultades de las provineias para establecer un plazo de prescripción mayor que el fijado por la legislación nacional —en el caso el del art. 1" de la ley 11.585— resulta patente que reviste aquí carácter meramente abstracto o teórico. Pues no siendo dicha ley aplicable al supuesto de autos, como ya se ha dicho, y no habiendo la actora sostenido que le ampare algún otro plazo de prescripción fijado por la legislación común, menor que el de diez nños —que por lo demás ha sido el aplicado en otros casos por tribunales provinciales invocando el art. 4023 del C. Civil, según resulta de Fallos: 205, 351; 220, 705— la declaración de inconstitucionalidad no beneficiaría en modo alguno a la recurrente y carecería de todo efecto práctico, desde que no cabría ya aplicar —por no haberse invocado, ni pretenderlo la apelante— las disposiciones sobre preseripción de alguna otra ley nacional (confr.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-950

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