entonces liquidada de $ 330.125,50 m/n., importa sin ninguna duda el reconocimiento de la legitimidad del cobro de impuesto de sellado por la operación de transferencia de C.H.A.D.E. a C.A.D.E. y obsta por consiguiente al progreso de la cuestión constitucional planteada.
De todos modos, para el caso de que V. E. no lo estimase así, opino que debiendo primar la interpretación restrictiva, en materia de exenciones impositivas (204:
110), no puede prosperar la tesis del apelante. La órbita normal de aplicación de disposiciones como la del art. 48 de la ley 12,345 es federal y sólo una clánsula expresa —que en el caso no existe—, fundada en el ine.
16 del art. 68 de la Constitución, podría obstar al ejercicio de la potestad fiscal de las Provincias en actos que caen bajo su directa jurisdicción, por ser ésta asunto que ellas se han reservado (art. 97 de la Constitución).
Valga de ejemplo para confirmar lo expuesto el texto del art. 43 de la misma ley 12.345, que dispone la exención de impuestos a los títulos emitidos por el Gobierno Nacional y a sus cupones, en donde luego de hacerso referencia a los impuestos nacio:ales se dice enfáticamente "estos valores estarán eximidos igualmente de todo impuesto provincial o municipal, presente o futuro", Ello es por lo demás lo que siempre ha ocurrido en materia de exenciones, como resulta de los textos expresos de leyes como las Nos. 5315 y 10.657 y de su interpretación reiterada por V. E.
No está de más destacar, en fin, que en este mismo juicio la actora reconoció en la demanda, que la exención establecida por el art, 48 de la ley 12.345 no alcanzaba a los impuestos provinciales (ver fs, 191, 191 vta. y 192).
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:940
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-940¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 940 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
