DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 po —mediante el cumplimiento oportuno de la única condición exigida por el decreto 4.628, o sea el pago art. ??)— a los beneficios de la amnistía; la aplicación con efecto retroactivo, de la modificación introducida por el decreto N" 13.970, efectuada mediante el decreto número 11.544 (fs. 59 del expte. C. 27.256), importó privarle del derecho que había adquirido al amparo del primer decreto con violación en su perjuicio dal art, 38 de la Constitución Nacional, — Y Resta considerar el agravio constitucional que resultaría del error de cálculo atribuído por la recurrente a la liquidación del impuesto realizada por el pertinente organismo provincial, Se trata de una cuestión de hecho y prueba, con respecto a la cual se invoca la jurisprudencia relativa a sentencias arbitrarias (fs. 1025). Como tal es ajena a mi dictamen, quedando su resolución librada al prudente arbitrio de Y. E.
Por tanto, opino que sólo cabe hacer lugar a la objeción constitucional examinada en el punto IV, modificando el fallo apelado en consecuencia con tal conclusión; ello, sin perjuicio de lo que V. E. decida de la V cuestión. — Buenos Aires, 24 de julio de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:947
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