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Fallos: 224:948 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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EEE T— 9 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1952.

Vistos los autos: "Cía. Argentina de Electricidad Soc. Anón. Argentina c/ Poder Ejecutivo (Provincia de Buenos Aires) s/ repetición", en los que a fs. 1157 esta Corte Suprema declaró procedente el reeurso extraordinario, Considerando : Que, según la recurrente, en el caso de autos se habría violado, en primer término, el art, 48 de la ley nacional 12.345 en cuanto, a su juicio, establece la liberación de todo impuesto de sellos, nacional o provincial, por las operaciones que han originado el cobro del gravamen y la multa impugnados en este juicio.

Corresponde, pues, examinar si dicha norma tiene el alcance que la actora le atribuye, Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las exenciones impositivas son de interpretación estricta y deben aparecer fuera de razonable duda (Fallos: 208, 258; 216, 474; 218, 231 y los que en ellos se citan); criterio aplicable con mayor razón cuando se alega una excepción que importaría restringir la facultad de crear gravámenes y reglar su modo de percepción ejercida por las provincias.

Si a ello se agrega que el de sellos es un gravamen establecido tanto por la Nación como por las provincias en sus respectivas juriadicciones, se llega sin dificultad a la conclusión de que el art. 48 de In ley 12.345, del mismo modo que el 47 que le precede, sólo se refiere al impuesto nacional de sellos. Tanto más cuanto que, como bien lo advierte el Sr, Procurador General en su dictamen, la ley en cuestión ha sido clara y expresa

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-948

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