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Fallos: 224:937 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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bajo el amparo de la amnistía fiscal dispuesta el de lA DE A pa eat 2 et Aires, la aplicación de la multa respectiva después de recibido el pare ¡per el Fisco, sin observación alguna, importó la vi de un derecho adquirido a la liberación de multas y de la garantía constitucional de la propiedad ; violación que no pudo ser eohonestada por otro decreto modificatorio —a su juicio dietado posteriormente—, porque pte de dt aia ha la Constitución y los arts. 3" y 4 del Eso Civil. Todo ello, invocado contra el fallo que desestima defensas de la actora por entender que no existió cosa juzgada administrativa sobre el beneficio de la condonación de multas previsto en un decreto de índole local y que este último no ampara a los infractores dolosos como la actora; de modo que se trata de conclusiones fundadas en la interpretación de normas locales y en el examen de cuestiones de hecho y prueba que no incumbe a la Corte Suprema rever por medio del mencionado recurso, ni aun so pretexto de una arbitrariedad que no cabe admitir con arreglo a la jurisprudencia existente sobre la materia.

MULTAS,
Con arreglo a la orientación de la legislación y la jurisprudencia nacionales, el beneficio de la condonación de multas no ampara a los infractores dolosos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Es improeedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la imputación fundada en el "error de eáleulo" en la liquidación del impuesto y de la multa nbonados por la actora, por haberse omitido deducir de los valores activos la parte proporcional de los valores pasivos emsignados en el balance básico de la operación, en razón de no haber aportado la recurrente elementos de road que permitan establecer cómo y en qué proporción los valores pasivos inciden sobre el valor activo computado de los inmuebles; circunstancia que, según el tribunal apelado torna arbitrario cualquier procedimiento que se adoptare e improcedente el del juramento estimatorio por no haberse demostrado que se tratase de una prueba difícil

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-937

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