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Fallos: 224:936 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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PRESCRIPCIÓN: Prescripción en -matería penal. Tiempo, Leyre impositivas, Los términos establecidos en el art. 1° de la ley 11.585 no comprenden a las multas aplicadas en las provincias por infracciones a las leyes impositivas locales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la suena de fecutade: de las provincia su tati E pl le preseripción mayor que el fijado por ción nacional —en el caso el del art. 1° de la ley 11.585—, enestión que e rito o ae te aterrarto, e teórieo, pues no di aplicable al supuesto de autos, y no habiendo la actora sostenido que le ampare algún otro plazo de prescripción fijado por la legislación común, menor que el de diez años, la declaración de inconstitucionalidad no beneficiaría en modo alguno a la recurrente y carecería de todo efecto práctico, PAGO: Principios generales, Puesto que la protección del contribuyente sobre la base del efecto liberatorio del pago y de la garantia de la pre piedad es inconciliable con la inexistencia de buena fe por parte de aquél, corresponde desestimar la defensa fundada en dicha protección si el superior tribunal provincial ha decidido, expresa y categóricamente, que están probados la mala fe y el dolo inexcusables de la recurrente en la liquidación y el pago del impuesto en cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho, Impuestos y tasas.

Son ajenas al recurso extraordinario, por versar sobre enestiones de hecho y prueba, las afirmaciones del respeetivo superior tribunal provincial en el sentido de que están probados la mala fe y el dolo inexcusables de la actora en la liquidación y el pago del impuesto efectuados en 1936.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, por haberse satisfecho la respectiva diferencia impositiva —

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-936

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