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Fallos: 224:922 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de que el punto ha sido prolijamente examinado por el organismo de la ley 13.264 esta Corte Suprema decide mantener la tasación del Tribunal de referencia.

Por tanto se modifica el fallo recurrido de fs. 254 en el sentido de que solamente corresponde aplicar el diez por ciento como coeficiente de mejoras, confirmándose en todo lo demás, Las costas de esta instancia también por su orden.

Rovorro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Ferre Santiago Pérez — Ario Pessauxo — Luis E. Lonont,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v, MARIA JOSEFA
MADARIAGA ANCHORENA DE BUSTOS MORON '
EXPROPIACIÓN ; Indemnización, Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia apelada si, lo que hace al precio del inmueble expropiado, resulta mis el fijado en dicho pronunciamiento —ateniéndose al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13,264—, habida cuenta del valor fijado por la Corte Suprema a un inmueble contiguo al que se expropia en la causa, pero diferenciado de éste en la extensión y en la ubicación; no existiendo tampoco motivo para apartarse del dietamen aludido, en lo referente a las mejoras.

GOBIERNO DEFACTO,
Los decretos-leyes tienen el mismo valor que las leyes y como éstas rigen mientras una sanción legal no las derogue, con preseindencia de que subsista o no el gobierno de heeho durante el eual tuvieron origon, COSTAS: Naturaleza del juicio, Erpropiación.

Las eostas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden enusado —de conformidad con lo dispuesto por

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-922

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