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Fallos: 224:916 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sos 2,86 el m4, para lotes de pequeña extensión, situados en la advacrncia de la Avenida Otamendi, en operaciones del mercado libre, realizadas al contado, con posterioridad a la fe- a cha de la toma de posesión del inmueble, La pretensión de asignar a la fracción expropiada un valor de más de $ 3.00 el m3 resulta manifiestamente exorbitante.

XV. Que el ingeniero Barrios, ha impugnado también, concretamente, la corrección "valor época", hecha por el Tribunal de Tasaciones. Se refiere, a continuación de "°la cons trucción" en el Gran Buenos Aires, a la curva de valorización de la tierra en el partido de Matanza (San Justo) y en Mar del Plata, etc., para llegar a la conclusión de que es exiguo el coeficiente de $ 1,32, establecido por la Sala del Tribunal Administrativo, promediando 30 valores: coeficiente que, en su concepto, debe ser, como mínimo, de 2,5.

El Tribunal de Tasaciones ha puesto de manifiesto, en este punto, un error matemático del ingeniero Barrios que quitaría fundamento al señalado coeficiente de 2,5 (véase fs, 203) ; y el aludido ingeniero no ha replicado esta conclusión del mencionado organismo, En todo caso, es obvio que las curvas de valorización del Gran Buenos Aires, o del partido de Matanza o de Mar del Plata no pueden aplicarse a la zona de que se trata, porque, por sus condiciones intrínsecas de tierras anegadizas, han tenido que quedar al margen, aun de la línea de valorización del propio partido de Quilmes, El procedimiento de calcular dicho Índice sobre la base de la valorización experimentada en el propio lugar, como lo refleja los precios obtenidos, en distintas époras. en terrenos de la zona, es, a juicio del suscripto, razonable y, por ende, objetivo, Operando en la forma que propone el profesional que tuvo a su cargo la defensa de las pretensiones de la parte demandada, llega al precio promedio de $ 3,38 el m2; y ha quedado expuesto, en el "considerando" anterior, que tal pretensión es exorbitante, XVI. Que desechadas, como han sido, las impugnaciones, de que el ingeniero Barrios hizo objeto al dictamen de la Sala respectiva del Tribunal de Tasaciones, con relación a la improcedencia —según éste sostiene— de descartar las ventas posteriores a la fecha de toma de posesión ; a la inaplienbilidad del corficiente "corrección a block" por ser el mismo —a estar alo que también pretende— que el coeficiente "por pérdida de calles y reservas": a la exigitidad del coeficiente "ya.

lor zona", adoptado por la Sala; y a la por él supuesta arbi

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-916

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