aquí por reproducidas brevifatis causí, en mérito a los cuales resulta aquélla inaprovechable por deficiencia de los antecedentes invocados y de la técnica utilizada para su tratamiento.
Finalmente el informe pericial del Tribunal de Tasaciones viene así a constituir, también a sus deficiencias, la mejor de las prnebas po a merecido serias críticas del representante de la demandada ante el mismo, como también del apoderado de dicha exvropiada en autos, Sin estimar totalmente infundadas esas objeviones —tanto que alguna de ellas ha motivado la elevación del valor primeramente propugnado, como resulta del citado expediente—, entiendo sin embargo que en su mayor parte han sido hien contestadas a fs, 54/61 y 69/73 de ese expediente, excepto en lo que se refiere ala venta n° 1120, Esta no había sido primitivamente incluída, decidióndose su incorporación a fs, 69/73 y 75/76, todo de dicho expediente, Ya he tenido oportunidad de excluirla con extensos fundamentos en la sentencia que he dictado en los autos seguidos por el Banco Ilipotecario Nacional c./ María Carmen Madariaga Anchorena, e./ Carlos Juan Madariara Anchorena y e,/ María Carmen Madariaga Anchorena 5,/ expropiación, Secretaría 1" 3, donde, en síntesis, dije: a) que dicha operación es el más bajo de los valores tenidos en consideración; b) que el precio unitario obtenido en ella es apenas superior al de la 56 B, que es ensi un año anterior: e) que hay muy sensible diferencia entre esta operación y las demás eomputadas, ya que ella es aquí de $ 1,54 m/n.
frente a las $ 2.22 m/n., $ 231 m/n., $ 2,60 m/n.. $ 3,84 m/n., $ 4,67 m/n, y $ 5.16 m/n. el m°.; d) que esa fracción tiene condiciones topográficas precarias, según el propio Tribunal lo reconoce y el infraseripto ha tenido oportunidad de eonstatarlo en Jas varias inspecciones oculares que ha practicado en la zona —y que hacen innecesaria la pedida en autos— y sobre la misma ha existido horno de ladrillos; €) que es problemático que dicha explotación no haya resentido el valor venal del tereno, ete, Así, pues, eliminada esta venta, aceptando la 56 B, porque su actualización definitiva la hace aprovechable; procediendo a la aplicación de los coeficientes utilizados por el Tribunal, que considero justos, según ya lo tengo reiteradamente decidido, resulta un valor de $ 2,17 m/n. el m? para T19.482 m°, y $ 0.87 m/n. el nó. para 48.900 m5. lo que _— un precio unitario de $ 2,08 m/n. el m°, y un consiguiente valor total de $ 1.604.818,94 m/n.
Decido entonees que por la tierra libre de mejoras que el
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:925
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