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Fallos: 224:927 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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mitad; y e) Desestimando la cuestión planteada por la demandada a que se refiere el considerando VI. — Benjamín A, M.

Bambill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 26 de setiembre de 1952.

Y vistos: los de este juicio B. 5317, caratulado: "Banco món Maria Josh E id proeede: del E rón, osefa s,/ ex: iaci nte Nacional N' Y de esta cindad.

Y considerando :

na" la sentencia de fs. 192/196 ha sido apelada por ambas , pa:

Que en lo fundamental, las cuestiones planteadas en el presente juicio han sido objeto de estudio y decisión por parte de este Tribunal al conocer en expedientes promovidos por tierras linderas o vecinas, destinadas las unas y las otras a la construeción de viviendas económicas, lo que hace procedente tener por reproducidas las consideraciones contenidas en los aludidos pronunciamientos (ver entre otros: B, 5259, "Banco Hipotecario Nacional e./ Madariaga Anchorena, Carlos Juan", y B. 5318, "Banco Mipotecario Nacional c./ Madariaga Anchorena de Bustos Morón, M. M."°). En tal sentido, deben admitirse como antecedentes necesarios para establecer los precios, de la parcela 1" 1180 y la venta 56 B.

Que el Tribunal de Tasaciones, según se desprende de las constancias administrativas agregadas por cuerda, ha dividido la superficie del inmueble en 2 zonas, a las que tes atribuye va- lores diferentes. A la de mayor extensión y más altura (719.482 mts". ; cota de más 5 a más 16,25), la fija en $ 2 el m°,, y al resto (enñada, 48.900 mts?., $ 0,80).

Este justiprecio guarda estrecha relación con el asignado por aquel organismo al inmueble vecino de Carlos Juan Madariaga Anchorena (B, 5259) y que fuera aceptado por esta Cámara al dictar sentencia en feeha julio 11/952, En el citado expediente se fijó para la zona alta (cota superior a más 5), que es la presenta gran similitud con la easi totalidad de la er que ahora se trata, la suma de $ 1,60 m/n.; que quedando justificada ls diferencia en más, si se destaen su menor extensión y mayor frente a la línea del F, C. N. Gral Belgrano y a su cercanía con los lotes del pueblo Querandí

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-927

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