5 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA actor exproyja a la demandada debe abonarle la cantidad de $ 1.604.818,94 m/n.
111) Que en cuanto a las mejoras expropiadas su valor debe ser el que les atribuye el Ing. Lopardo, o sea el de $ 69.040,46 m/n., con el que están de acuerdo el representante de la demandada ante el Tribunal y su apoderado, no sólo por más equitativo en cuanto a los valores atribuidos, sino además porque el Tribunal ha hecho la valuación de sólo parte de las mismas, En consecuencia el actor deberá también pagar a la demandada, en concepto de mejoras, la suma de $ 69.040,46 m/n.
IV) Que igualmente debe satisfacer el actor a la demandatia intereses a estilo bancario, desde la fecha de la toma de posesión de fs, 10/11 y sobre la diferencia entre el depósito de fs, 1 y el total del valor del terreno y sus mejoras, según los considerandos TI y III, Y) Que en cuanto a las costas, atento a las sumas ofrecida, pedida y fijada por la sentencia y la que dispone el art. 19 del decreto 17.920/44 en enanto modifientorio del 18 de la ley n" 189 y que ha ratificado el 28 de la ley ° 13.264, ellas deben ser soportadas por su orden y las comunes por mitad, VI) Que por último, en lo que se refiere a la pretendida LEA A del decreto n" 17.920/44, por falta de facultades del P, E. defacto para dietarlo, sin perjuicio de que "le este estatuto legal sólo se hace aplicación en la presente sentencia de su art, 1° en euanto modificatorio del 18 de la ley 189, la tacha es improcedente conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia de la €, S, N, (Fallos: 201, 249) ; y en partienlar la referida modificación del art, 18 de la ley 189 ha sido imalmente tenida por constitucional (C. 8. N., Fallos:
208, 143 y 158; 204, 534), doctriva de obligatoria aplicación tart, 95 de la €. N.) y que exime de mayores desarrollos sobre el particular, Por todo lo cual fallo: a) Declarando expropiado —y en consecuencia transferido su dominio a favor del Banco Hipotecario Nacional— el inmueble a que se hace referencia en el considerando E: b) Fijando como valor de la tierra y meierao a pagar previamente el expropiante al expropiado con Pa del depósito de fs. 1, el de $ 1.672.659,40 m/n., según considerandos 11 y LIT; e) Mandando que igualmente pague el actor a la demandada Da, María Josefa Madariuga Anchorena de Bustos Morón intereses en la forma indicada en el considerando IV; d) Disponiendo que, conforme al conside.
rando Y, las costas se paguen por su orden y las comunes por
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:926
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