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Fallos: 224:917 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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trariedad de la división, en zonas, de la tierra expropiada para establecer su avalúo, el justiprecio hecho por el Tribunal de Tasaciones adquiere la significación de un dictamen, enyas demostraciones y conclusiones revisten la objetividad y fundamentación requeridas para que el juzgado adopte sus conclusivnes con el fin de establecer la justa indemnización por la ex propiación de la tierra, objeto del juicio.

XVII. Que el apoderado de la parte demandada, en el memorial de fs. 218, pide que el juzgado tenga en cuenta, al dictar sentencia, el avalúo de $ 5.208.600 m/n., hecho o la Dirección de Catastro de esta provincia, a fs. 158 vta. Aparte de referirse dicho justiprecio a una parcela que tiene una superficie de 3.711.016 m? —en tanto que la superficie expropiada es de 1.204.068 m2—, el fundamento de tal avalúo —consultas hechas °'a personas y entidades dedicadas a transacciones inmobiliarias y previo estudio de la zona""— no ofrece la consistencia necesaria para apoyar, en él, diserepancias con las conelusiones del Tribunal de Tasacinnes, Respecto de las operaciones de venta que deben computarse Te. la determinación de la indemnización, el juzgado ha tenido ya oportunidad de referirse a ello en ° considerandos" anteriores; y lo mismo cabe decir en cuanto a la ubieación y earacterísticas del inmueble, XVIII Que si bien es cierto que el inmueble expropiado no se encuentra expuesto a inundaciones —cireunstancia que lo coloca en situación de evidente ventaja respecto de los demás de la zona, euyos precios, sin embargo se tuvieron en consideración para fijar el avalúo—, tal ventaja es consecuencia de las mejoras introducidas —terraplenamiento, zanjas, drenajes, rellenamientos, ete—; mejoras que son objeto de avalúo otro juicio (expediente 2694, A, de la Secretaría n° 4, caratulado: "Servicios Aóreos Cruzeiro Do Sul, Ltda"; incidente sobre indemnización de mejoras en los autos ""Fiseo Nacional e,/ Municipalidad de Quilmes, s,/ expropiación", donde, en la fecha, se dicta sentencia) por enyo motivo, si aerecentaran el monto de la indemnización de que es acreedora la Municipalidad de Quilmes, se resarciría dos yeces las mismas mejoras, puesto que es evidente que el terreno mejorado es equivalente al terreno anegadizo más el valor de las mejoras introducidas.

No obstante, como se da la circunstancia partieular de que al término de la concesión otorgada a "Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul", las mejoras introducidas pasarían a la Municipalidad concesionaria, se ha contemplado este aspecto por el Tribunal de Tasaciones, computando, a favor de la demandada, una

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-917

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