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Fallos: 224:920 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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920 FALLOS IF LA CORTE SUPREMA rito de sus conclusiones, y como lo sostiene también la sentencia apelada, el mencionado coeficiente responde a distintas razones que el coeficiente por pérdida de calles, El primero de ellos está determinado por diversos fuetores —riesgo, interés de inversión, trabajo personal y potencial económico de los adquirentes— mientras que el segundo se refiere exclusivamente a la superficie que se debe destinar necesariamente a las calles. Contrariamente a lo afirmado por el Ingeniero Julio A.

Barrios (ver escrito de fs. 192, punto a), no se trata de una superposición de coeficientes.

Y. Ambas partes coinciden en que la topografía del inmueble se ha beneficiado con las mejoras introducidas al mismo, pero disienten en cuanto al grado de importancia. Las opiniones se han polarizado en el 10 5 —l. mayoría— y en el 30 —la minoría—.

Ahora bien, como lo puntualiza el Sr. representante del demandado (fs, 191, punto 5°) y lo reconoce expresamente la Sala 11 (fs. 173), la altimetría de la tierra ha mejorado en forma notable, al extremo de que no obstante encontrarse enelavada en una zona baja, próxima a la ribera del Río de la Plata, fácilmente inundable, la misma no sufre las serias consecuencias de las erecientes, "merced a las obras de terraplenamiento efectuadas en todo su perímetro", En el aludido informe de la Sala 11 (fs. 1793), se admite además, ampliamente, que se han efectuado obras de "contensión, drenaje y desagiie", pracias a las enales "la fracción que nos ocupa quedó defendida de las crecientes y también del estancamiento de las aguas de lluvia", A juicio de esta Cámara, el coeficiente por mejoras intro"Iucidas en la topografía, debe ser elevado por la importancia y trawendeneia adquirida, de acuerdo a lo pedido a fs, 191 punto 5), al 30 7, Es oportuno poner de relieve que las conclusiones eoinci«dentes a que se ha hecho referencia precedentemente, (fs, 173 y 191) no han sido rebatidas en modo alguno por el posterior informe de la Sala 11, corriente a fs, 199 (punto 5), VI. En consecuencia, en virtud de la modifiención que se introduce en el dictamen del Tribunal de Tasaciones de fs. 210 coeficiente por mejoras en la topografía del terreno, el que se eleva del 10 5 al 30), el precio del inmueble —libre de mejoras— perteneciente a la Municipalidad de Quilmes, enya expropiación motiva este juicio, deben ser fijadas en la suma de $ 799,566.18 m/n.

VII En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-920

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